martes, 23 de mayo de 2023

Petición de títulos de Bachillerato y Ciclos Formativos

Si hace unos días os informábamos de la posibilidad de solicitar la expedición de títulos a través de la Secretaría Virtual (ver noticia), hoy os facilitamos otro medio para hacerlo en caso de que tengáis problemas para acceder a dicho trámite, siendo éste el más recomendable. Una vez efectuado el pago del modelo 046, se debe entregar presencialmente en la secretaria del centro. 
En primer lugar, accede al modelo 046 pinchando en el siguiente enlace. y complétalo siguiendo las siguientes instrucciones:

  1. Obligado al pago. Indicar los datos del alumno/a.
  2. Datos generales
    • Marcar la casilla "Autoliquidación".
    • En el recuadro inferior escribir "Solicitud de título de Bachillerato de Artes / Humanidades y Ciencias Sociales / Ciencias LOMCE" (escribir sólo la modalidad correspondiente) o bien "Solicitud de título de CFGM en Atención a Personas en Situación de Dependencia / CFGM en Gestión Administrativa / CFGS Administración y Finanzas" (escribir sólo la titulación correspondiente).
    • Fecha de devengo: indicar el día en que se va a realizar el pago de las tasas.
    • Total importe, indicar cantidad y SOLO si realiza el pago telemático, indicar «Solicita la bonificación…»
      • Tasas Bachillerato y CFGS: 56,07€  ó  28,04€ si acredita ser familia numerosa.
      • Tasas CFMG: 22,83€  ó  11,42€ si acredita ser familia numerosa.
    • Código Territorial: ED29B8. Pulsar la flecha junto al código y cargará los datos del instituto.
    • Concepto de pago: 0049. Pulsar la flecha junto al código y cargará el concepto (Tasa por expedición de títulos académicos y profesionales).
  3. Responsable solidiario. Rellenar con los datos del padre, madre o tutor en caso de que el/la alumno/a sea menor de edad.
  4. Pinchar en el botón "Validar" (situado en la parte superior derecha).
Una vez validado puede acceder a la opción de "Pago telemático" (se requiere tener certificado digital) o bien descargar el documento e imprimir una copia a una cara y pasar por una entidad bancaria a realizar el abono de tasas.
Por último, debe entregar las copias en la oficina de administración del centro, adjuntando una fotocopia del certificado de familia numerosa en caso de haber solicitado la tasa reducida por este motivo.
Recordamos que es imprescindible que el/la alumno/a lo conserve su copia de la solicitud hasta que recoja en el Instituto el Titulo Oficial .

1. Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.

A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.

d) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.

2. Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.

3. Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.